domingo, 10 de junio de 2012

Ejemplo 3 de Mala Praxis

Déficit cero en 2012, prometió Mariano Recalde presidente de Aerolíneas Argentinas 

La realidad de Aerolíneas por Mariano Recalde para LA NACIÓN
"...Este plan prevé que la empresa, sin despedir personal y manteniendo las rutas sociales no rentables, va a reducir progresivamente sus pérdidas económicas para alcanzar el equilibrio en el año 2012..."
Lunes 22 de noviembre de 2010
http://www.lanacion.com.ar/1326972-la-realidad-de-aerolineas
http://www.lanacion.com.ar/1225666-aerolineas-perdera-us-1000-millones

viernes, 8 de junio de 2012

Ejemplo 2 de Mala Praxis

Cristina Fernández anunció el "Tren Bala" a Córdoba

La presidenta Cristina Fernández de Kirchner adjudicó obras de un tren de alta velocidad que hará la ruta Buenos Aires-Rosario-Córdoba, señalando que la iniciativa "no es sólo una obra pública con altísima tecnología, sino que estamos dando un salto importante hacia una Argentina diferente que viene a completar un desarrollo y articulación en materia vial para el país". 

La construcción del tren de alta velocidad que unirá esta capital con Rosario y Córdoba costará más de 1.320 millones de dólares e insumirá unos tres años de ejecución. 16 Enero 2008

http://www.perfil.com/contenidos/2008/01/16/noticia_0052.html

jueves, 7 de junio de 2012

Ejemplo 1 de Mala Praxis

El ministro de Planificación Federal, Julio De Vido, anticipó que "en pocos días" el gobierno nacional lanzará "con toda la fuerza y el entusiasmo, el subterráneo para la ciudad de Córdoba" a nivel oficial. 14 de mayo de 2008.  http://www.enelsubte.com/noticias/subte-cordoba-confirmado-269 http://www.lmcordoba.com.ar/2008/05/11/nota166526.html

Proyecto de Ley de Mala Praxis Política


MALA PRAXIS POLÍTICA - Proyecto de Ley
Articulo 1º Objetivo:
La presente ley tiene como objetivo recuperar la actividad política como pilar de la democracia sancionado a aquellos funcionarios públicos que no cumplan las promesas y enunciados de su campaña electoral y/o mientan, tergiversen o falseen datos e informaciones durante el ejercicio de sus mandatos.
Articulo 2º Definiciones:
Mala praxis política: Se considera mala praxis política a toda actividad de incumplimiento de promesas, tergiversación y omisión de informaciones, declaración de falsedades y mentiras realizadas por cualquier funcionario público en actividad.
Asimismo, deberán considerarse actos de mala praxis política a los que se ejecuten contrariando los enunciados y compromisos efectuados por el funcionario público durante la campaña electoral o actos de carácter público antes de ser elegido.
Funcionario Público. Entiéndase por "Funcionario público", "Oficial Gubernamental" o "Servidor público", cualquier funcionario o empleado del Estado o de sus entidades, incluidos los que han sido seleccionados, designados o electos para desempeñar actividades o funciones en nombre del Estado o al servicio del Estado, en todos sus niveles jerárquicos con independencia de su modalidad de contratación.
Articulo 3º Alcance: Todos los funcionarios públicos con cargos o funciones en actividad.
Articulo 4ª Sanciones: El régimen de sanciones deberá ser ejemplar y de cumplimento efectivo.
Sanciones leves
1. Amonestación
2. Suspensión, sin percepción de salario
3. Multa
Sanciones graves
1. Resolución contractual
2. Destitución o despido.
3. Inhabilitación para el ejercicio de la función pública hasta por un máximo de 5 años.
Artículo 5°.- Criterios para la aplicación de sanciones
La aplicación de las sanciones se realizará teniendo en consideración los siguientes criterios:
1. Naturaleza de las funciones desempeñadas, así como el cargo y jerarquía del infractor.
2. La reincidencia en el acto.
3. La intencionalidad con la que se haya actuado
Articulo 5ª Medidas administrativas:
Para facilitar la denuncia de mala praxis política la autoridad competente deberá realizar cambios organizacionales y funcionales que aseguren la atención oportuna y diligente de la denuncia, asimismo deberá destinar los recursos necesarios para la eficaz y rápida realización del proceso judicial garantizando tanto al denunciado como al denunciante un juicio justo y finalmente el efectivo cumplimiento de la sentencia cuando corresponda.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
El Ministerio Público, deberá reglamentar los aspectos organizativos y funcionales que sean necesarios, para dar cumplimiento adecuado al artículo 5ª de la presente ley en un plazo máximo de 10 días contados a partir de la fecha de su vigencia.
Comuníquese a la señora Presidente de la Nación para su promulgación.