jueves, 7 de junio de 2012

Proyecto de Ley de Mala Praxis Política


MALA PRAXIS POLÍTICA - Proyecto de Ley
Articulo 1º Objetivo:
La presente ley tiene como objetivo recuperar la actividad política como pilar de la democracia sancionado a aquellos funcionarios públicos que no cumplan las promesas y enunciados de su campaña electoral y/o mientan, tergiversen o falseen datos e informaciones durante el ejercicio de sus mandatos.
Articulo 2º Definiciones:
Mala praxis política: Se considera mala praxis política a toda actividad de incumplimiento de promesas, tergiversación y omisión de informaciones, declaración de falsedades y mentiras realizadas por cualquier funcionario público en actividad.
Asimismo, deberán considerarse actos de mala praxis política a los que se ejecuten contrariando los enunciados y compromisos efectuados por el funcionario público durante la campaña electoral o actos de carácter público antes de ser elegido.
Funcionario Público. Entiéndase por "Funcionario público", "Oficial Gubernamental" o "Servidor público", cualquier funcionario o empleado del Estado o de sus entidades, incluidos los que han sido seleccionados, designados o electos para desempeñar actividades o funciones en nombre del Estado o al servicio del Estado, en todos sus niveles jerárquicos con independencia de su modalidad de contratación.
Articulo 3º Alcance: Todos los funcionarios públicos con cargos o funciones en actividad.
Articulo 4ª Sanciones: El régimen de sanciones deberá ser ejemplar y de cumplimento efectivo.
Sanciones leves
1. Amonestación
2. Suspensión, sin percepción de salario
3. Multa
Sanciones graves
1. Resolución contractual
2. Destitución o despido.
3. Inhabilitación para el ejercicio de la función pública hasta por un máximo de 5 años.
Artículo 5°.- Criterios para la aplicación de sanciones
La aplicación de las sanciones se realizará teniendo en consideración los siguientes criterios:
1. Naturaleza de las funciones desempeñadas, así como el cargo y jerarquía del infractor.
2. La reincidencia en el acto.
3. La intencionalidad con la que se haya actuado
Articulo 5ª Medidas administrativas:
Para facilitar la denuncia de mala praxis política la autoridad competente deberá realizar cambios organizacionales y funcionales que aseguren la atención oportuna y diligente de la denuncia, asimismo deberá destinar los recursos necesarios para la eficaz y rápida realización del proceso judicial garantizando tanto al denunciado como al denunciante un juicio justo y finalmente el efectivo cumplimiento de la sentencia cuando corresponda.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
El Ministerio Público, deberá reglamentar los aspectos organizativos y funcionales que sean necesarios, para dar cumplimiento adecuado al artículo 5ª de la presente ley en un plazo máximo de 10 días contados a partir de la fecha de su vigencia.
Comuníquese a la señora Presidente de la Nación para su promulgación.

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