MALA
PRAXIS POLÍTICA - Proyecto de Ley
Articulo 1º Objetivo:
La presente ley tiene como objetivo recuperar la
actividad política como pilar de la democracia sancionado a aquellos funcionarios
públicos que no cumplan las promesas y enunciados de su campaña electoral y/o mientan,
tergiversen o falseen datos e informaciones durante el ejercicio de sus
mandatos.
Articulo 2º Definiciones:
Mala praxis política: Se considera mala praxis política a toda
actividad de incumplimiento de promesas, tergiversación y omisión de
informaciones, declaración de falsedades y mentiras realizadas por cualquier
funcionario público en actividad.
Asimismo, deberán considerarse actos de mala
praxis política a los que se ejecuten contrariando los enunciados y compromisos
efectuados por el funcionario público durante la campaña electoral o actos de
carácter público antes de ser elegido.
Funcionario Público. Entiéndase por "Funcionario
público", "Oficial Gubernamental" o "Servidor
público", cualquier funcionario o empleado del Estado o de sus entidades,
incluidos los que han sido seleccionados, designados o electos para desempeñar
actividades o funciones en nombre del Estado o al servicio del Estado, en todos
sus niveles jerárquicos con independencia de su modalidad de contratación.
Articulo 3º Alcance: Todos los funcionarios públicos con cargos o
funciones en actividad.
Articulo 4ª Sanciones: El régimen de sanciones deberá ser ejemplar y
de cumplimento efectivo.
Sanciones leves
1. Amonestación
2. Suspensión, sin percepción de salario
3. Multa
Sanciones graves
1. Resolución contractual
2. Destitución o despido.
3. Inhabilitación para el ejercicio de la
función pública hasta por un máximo de 5 años.
Artículo 5°.- Criterios para la
aplicación de sanciones
La aplicación de las sanciones se realizará
teniendo en consideración los siguientes criterios:
1. Naturaleza de las funciones desempeñadas,
así como el cargo y jerarquía del infractor.
2. La reincidencia en el acto.
3. La intencionalidad con la que se haya
actuado
Articulo 5ª Medidas
administrativas:
Para facilitar la denuncia de mala praxis política
la autoridad competente deberá realizar cambios organizacionales y funcionales
que aseguren la atención oportuna y diligente de la denuncia, asimismo deberá destinar
los recursos necesarios para la eficaz y rápida realización del proceso
judicial garantizando tanto al denunciado como al denunciante un juicio justo y
finalmente el efectivo cumplimiento de la sentencia cuando corresponda.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
El Ministerio Público, deberá reglamentar los
aspectos organizativos y funcionales que sean necesarios, para dar cumplimiento
adecuado al artículo 5ª de la presente ley en un plazo máximo de 10 días
contados a partir de la fecha de su vigencia.
Comuníquese a la señora Presidente de la Nación
para su promulgación.